Los Especialistas » Miguel Angel Rodríguez por Academia de Centroamérica
Noviembre 19, 2018 9:05 am
Uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Protección al Trabajador fue constituir un nuevo pilar de pensiones que estuviera a salvo de los intereses fiscales del gobierno. Para cumplir con esa finalidad se debe siempre dar prioridad a la protección de los fondos acumulados por los trabajadores en sus cuentas con las Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC).
La experiencia nacional e internacional es contundente: ante urgencias fiscales los sistemas de pensiones de capitalización administrados por los gobiernos acaban siendo depredados por sus administradores, y -como en nuestro caso ocurrió- terminan convirtiéndose en fondos de reparto a cargo de las futuras generaciones. Esto usualmente limita su capacidad para satisfacer las expectativas jubilatorias de los trabajadores que han cotizado confiados en los términos de su futura pensión.
Por eso en mi libro LA SOLUCIÓN COSTARRICENSE -publicado poco después de terminar el gobierno- señalé con relación a los objetivos que respecto a pensiones habían motivado mi participación política: “A partir de la realidad que afrontaban los regímenes de pensiones existentes, definimos los objetivos esenciales de la reforma que presentaríamos a consideración del Proceso de Concertación Nacional y, luego, de la Asamblea Legislativa: asegurar el financiamiento a largo plazo, ampliar su cobertura, ligar los beneficios a los aportes de cada cual, mejorar la supervisión para fortalecer la seguridad del sistema, proteger los recursos frente a futuras necesidades y carencias fiscales, y promover un manejo que maximizara el beneficio de este ahorro para la economía nacional.”
No es pues de extrañar que me causara preocupación, hace unas semanas, el anuncio de que los entes reguladores estaban subiendo a las OPC el límite para sus inversiones en títulos valores del gobierno central del 50 al 80%. Ese límite de 50% se había impuesto cuando las OPC tenían una inversión en esos valores superior a ese 50%, al cual se agregaba otro límite de 35% en otros emisores públicos distintos a Hacienda y Banco Central, y se había otorgado un plazo para acomodarse a esta nueva disposición. Pero ahora se eliminaba el límite de 50% y esos valores solo estarían topados por el máximo de 80% para inversiones en títulos públicos.
Abrigo la esperanza de que los esfuerzos del Poder Ejecutivo y de la mayoría de las fracciones políticas legislativas por atender la grave situación fiscal tengan éxito.
Pero la situación fiscal que estamos viviendo es seria y los mercados de esos valores ya han sufrido deterioro, y mayor pérdida de valor tendrían si no se aprueba la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
No es adecuado, no es conveniente y no protege los intereses de los trabajadores aumentar un límite de inversión cuando el riesgo de esos valores aumenta.
No me pronuncié porque confié que las OPC procederían con gran cautela y no aumentarían la participación de bonos del gobierno en las carteras de los trabajadores que ellos administran. Pensé que así procederían pues hay competencia entre ellas y libertad de los trabajadores para cambiar de OPC. Si una de ellas aumentaba la proporción de sus inversiones en títulos del gobierno y su valor disminuía, eso se reflejaría en los fondos de los trabajadores, quienes podrían pasar sus cuentas a una Operadora más cuidadosa.
Pero ahora si es necesario levantar la voz en defensa del patrimonio de los trabajadores, como lo hice cuando irresponsable e ilegalmente se propuso solventar los problemas financieros del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte haciendo uso de los recursos de propiedad exclusiva de los trabajadores en los Fondos de Pensiones Obligatorias Complementarias y de Capitalización Laboral.
En efecto ahora la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema de Pensiones (CONASSIF) están consultando una variación en las regulaciones que se viene promoviendo desde hace varios años, que haría que las OPC valoren los títulos en que invierten los recursos de los trabajadores a su costo de adquisición (en el lenguaje sofisticado de la NIIF 39 costo amortizado), y no a su valor de mercado. Esta norma aplicable a las contabilidades de las OPC no tiene por qué trasladarse a valuar las inversiones de sus clientes.
Este cambio va contra la normativa imperante en los sistemas de pensiones de capitalización administrados independientemente, incluidos todos los da la OECD.
Las LINEAS DIRECTRICES DE LA OCDE RESPECTO A LA GESTION DE ACTIVOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES señala: “5.2 Cuando las normas nacionales no exigen valoración al valor actual del mercado, o conforme a una metodología de valoración justa, se recomienda que la valoración sea acompañada por la divulgación de los resultados que se habrían obtenido utilizando el valor actual del mercado o una metodología de valoración justa.”
Ciertamente el NIIF39 dispone. “Una entidad evaluará al final de cada periodo sobre el que se informa si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de ellos medidos al costo amortizado esté deteriorado.” Pero esta sería una información subjetiva no proporcionada objetivamente por el mercado. Dificultaría a los dueños de sus fondos, a los trabajadores, conocer el valor real y actual de las inversiones en que están colocados sus recursos y les impediría comparar la ejecutoria de las diversas OPC.
Esto no es aceptable.
Hay otros problemas operativos que esta modificación acarrearía. Por ejemplo, ¿cómo se valora el patrimonio de un trabajador que desea transferir sus recursos a otra operadora cuando el valor de adquisición no se ha ajustado al valor de mercado? ¿Va ese trabajador a transferir un monto que puede ser mayor o menor al real de sus inversiones?
Una situación semejante a la apuntada en el párrafo anterior se daría con frecuencia cuando el trabajador realiza retiro de su Fondo de Capitalización Laboral mucho antes de que venzan los títulos sobrevaluados en la cartera de la Operadora de Pensiones, o cuando su jubilación no coincida con el vencimiento de esos títulos, que rara vez coincidirá.
Es estos casos se estarían produciendo redistribuciones injustificadas entre los trabajadores en perjuicio de algunos y beneficio de otros. Pero esto que es grave e inconveniente, es de mucho menor monto que el perjuicio que se le podría ocasionar al capital de los trabajadores.
Por eso como propulsor de la Ley de Protección al Trabajador llamo a los entes reguladores a desistir de este empeño que viene propiciándose desde hace varios años.
Fuente: CR Hoy