PODER LEGISLATIVO
NOMBRE DE LA LEY NÚMERO DE LEY RESUMEN

LEY QUE REFORMA EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NO. 7352 DE 21 DE MAYO DE 1993.

LEY No.7858

 

 

Establece que los diputados a la Asamblea Legislativa por desempeñar sus funciones, serán remunerados mediante el pago de una asignación mensual de 615 mil colones.

Paralelamente establece el tope máximo de pago de beneficio por parte de la CCSS.


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