SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN A LA FAMILIA | ||
NOMBRE DE LA LEY | NÚMERO DE LEY | RESUMEN |
LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE |
LEY No.8101
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En la inscripción de nacimiento de hijos e hijas habidos fuera del matrimonio, se consignarán la paternidad y la maternidad, si la declaración es hecha por las dos personas que se atribuyen la calidad de progenitores y ambos la firman. El Registrador deberá hacer el apercibimiento a la madre de las disposiciones legales y administrativas establecidas respecto de la declaración e inscripción de la paternidad; asimismo, de las responsabilidades civiles en que pueda incurrir por señalar como tal a quien, después de haberse sometido a las pruebas técnicas respectivas, no resulte ser el padre biológico; además, de las características de la certeza de la prueba de ADN y de la obligatoriedad de practicarse la prueba. Informada la madre y en ausencia de declaración del padre, ella podrá firmar el acta e indicar el nombre del presunto padre.En ese acto, la criatura quedará inscrita bajo los apellidos de su madre. Al presunto padre se le citará mediante notificación, para que se manifieste al respecto dentro de los diez días hábiles a partir de la notificación, y se le prevendrá de que la no manifestación de oposición al señalamiento de paternidad dará lugar al reconocimiento administrativo de la filiación. En caso de que al apersonarse no acepte la paternidad del menor, se dará solo una cita gratuita a la madre, a la criatura y al padre señalado, para que acudan a realizarse un estudio comparativo de marcadores genéticos, ante los laboratorios de la Caja Costarricense de Seguro Social acreditados por el Ente Nacional de Acreditación de Laboratorios (ENAL); mediante este estudio quedará definido si la afiliación señalada es cierta. La Caja Costarricense de Seguro Social tendrá la obligación de garantizar la cadena de custodia de la prueba, así como de comunicar al Registro Civil los resultados de la prueba. Si el presunto padre no se apersona o si se niega a llevar a cabo la prueba genética, procederá aplicar la presunción de paternidad y dará lugar para que así se declare, administrativa-mente, y se inscriba con los apellidos de ambos progenitores, siempre y cuando la madre y el niño o la niña se hayan presentado a realizarse la prueba. Dicha declaración administrativa otorgará las obligaciones legales propias de la paternidad. Inscrita la declaración administrativa de la paternidad, el progenitor o sus sucesores podrán tramitar, en la vía judicial, un proceso de impugnación de la paternidad declarada administrativa-mente. Este trámite no suspenderá la inscripción del menor. Cuando el Tribunal acoja la declaración de paternidad, este podrá condenar en la sentencia al padre a reembolsarle a la madre, según los principios de equidad, loas gastos de embarazo y maternidad de la hija o el hijo durante los doce meses posteriores al nacimiento. Estos rubros tendrán un plazo de prescripción de diez años. Declarada la paternidad, la obligación alimentaria del padre respecto de la hija o el hijo se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente, mediante el trámite de ejecución de sentencia. |
REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA VIVIENDA. |
LEY No.7863
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Establece que las familias que tengan uno o más miembros con impedimentos físicos totales y permanentes y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a dos salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción y que no posean una vivienda propia o cuenten con ella pero necesiten repararla o mejorarla tendrán derecho a recibir un bono familiar y medio. |
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA |
Ley No. 8234 |
El terreno será destinado a la construcción de un salón parroquial multiusos contiguo a la Iglesia Parroquial de Santa Catalina y a varias aulas fundamentales para continuar con los proyectos de evangelización, capacitación y promoción humana y social que está llevando a cabo la Parroquia. |
REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, MATERIALES AUDIOVISUALES E IMPRESOS DEL 11 DE OCTUBRE DE 1994, NO. 7440. |
LEY No.8186
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Establece la integración de la Comisión de control y calificación de espectáculos públicos. La Comisión estará integrada por 4 representantes del Ministerio de Justicia, dos representantes del MCJD, 1 representante del PANI, 1 representante del MEP y 1 representante del INAMU. |
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 9 A LA LEY DE ATENCION A LAS MUJERES EN CONDICION DE POBREZA No. 7769. |
LEY No.8184 |
Autoriza al IMAS para que como institución pública destinada a la lucha contra la pobreza suscriba en coordinación con otras instituciones o entidades de derecho público un contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado o con el Banco Internacional de Costa Rica S.A. con recursos propios y de FODESAF a fin de establecer mecanismos ágiles de apoyo a las actividades microempresariales que beneficien a las mujeres y familias en condición de pobreza. |
APROBACIÓN DEL CONVENIO NÚMERO 182 SOBRE "LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN". |
LEY No. 8122 |
Previene la explotación de los menores extranjeros que ingresen a nuestro territorio sin una persona que se haga responsable de ellos, así como la necesidad de dotar a las autoridades administrativa de mecanismos eficaces que permitan analizar la conveniencia de su permanencia en el país. |
REFORMA AL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY NO. 7739 DEL 6 DE ENERO DE 1998 |
LEY No. 8237 |
Para los efectos de ingreso y permanencia de las personas extranjeras menores de edad, la aplicación de la legislación migratoria vigente será valorada por las autoridades administrativas competentes, en resguardo del interés propio de este grupo, con el fin de garantizar condiciones que procuren el respeto a sus derechos en un ambiente físico, social y mental sano |
SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN A LA FAMILIA
- Detalles
- Escrito por Miguel Ángel Rodríguez Echeverría
- Categoría: Proyectos de Ley Aprobados
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