SEGURIDAD CIUDADANA Y ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA | ||
NOMBRE DE LA LEY | NÚMERO DE LEY | RESUMEN |
LEY DE CREACION DE LA FISCALIA PENAL DE HACIENDA Y DE LA FUNCION PUBLICA |
LEY No. 8221 |
Adiciona un párrafo al artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público el cual indica que existirán al menos dos fiscalías especializadas, una en los hechos ilícitos cuya competencia corresponde a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública y otra en aquellos relacionados con el narcotráfico. |
LEY DE CREACION DE LA PROCURADURIA DE LA ETICA PUBLICA |
LEY No. 8242 |
Reforma los artículos 3 y 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No.6815 del 27 de setiembre de 1982 para que se vea fortalecido con una "Procuraduría de la Etica Pública ". Corresponderá a esta Procuraduría realizar todos las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transformación de la función pública. |
READECUACIÓN DE LOS MONTOS DE LOS SOBRESUELDOS "POR RIESGO PENITENCIARIO" Y RIESGO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA" |
LEY No. 7884
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Modifica los montos correspondientes a los rubros de Riesgo Penitenciario y Riesgo de Seguridad y Vigilancia para equipararlos al Riesgo Policial pagado a los cuerpos policiales del país . Dichos montos variarán mediante resolución por costo de vida en la misma cantidad o porcentaje en que cambia la escala de sueldos de la Administración Pública por este concepto. El riesgo de Seguridad y Vigilancia se reconocerá solamente a los funcionarios de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación social y Prevención del delito adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia. El Riesgo Penitenciario a todos los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito adscrita a dicho Ministerio. |
LEY QUE ADICIONA LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS LEY NO. 7530 DEL 10 DE JULIO DE 1995. |
LEY No. 7957 |
Se le impone pena de 1 a 3 meses de prestación de trabajo de utilidad pública a favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria a quien tenga en su poder armas que no se encuentren inscritas. Además impone pena de prisión de 6 meses a 3 años a quien porte armas permitidas por esta ley y no cuente con el respectivo permiso. |
REFORMA A LA LEY DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO Y ACTIVIDADES CONEXAS. |
LEY No.8204
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Regula la prevención, el suministro, la prescripción, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica. |
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA CIVILISTA, REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY GENERAL DE POLICÍA NO, 7410 DEL 16 DE MAYO DE 1994. |
LEY No. 8096
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Crea la Dirección Policial de apoyo legal como unidad bajo el mando de la Dirección General de la Fuerza Pública. Cuyas funciones son: brindar apoyo y asesoramiento legal y policial a la Dirección de la Fuerza Pública, brindar apoyo legal policial a todos los integrantes de las unidades policiales que componen la Fuerza pública, así como emitir criterios técnicos jurídicos. |
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 215, 272 Y 372 DEL CÓDIGO PENAL |
LEY No. 8127 |
Impone prisión de 10 a 15 años a quien secuestre a una persona para obtener rescate con fines de lucro, políticos, políticos sociales, religiosos o raciales. |
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 196, BIS, 217 BIS Y 229 BIS, AL CÓDIGO PENAL LEY NO. 4573 PARA REPRIMIR Y SANCIONAR LOS DELITOS INFORMÁTICOS. |
LEY No. 8148
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Establece pena de prisión de uno a cuatro años a la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus mensajes de correo electrónico o cualesquiera otro tipo de telecomunicaciones de tipo remoto, documentos magnéticos, intercepte sus telecomunicaciones, o utilice artificios técnicos de escucha de transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación telemática. |
LEY DE CREACION DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMESTICA EN EL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE |
LEY No. 8128
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Crea un Juzgado de violencia doméstica en el segundo circuito Judicial de San José, con competencia en los cantones de Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia, Montes de Oca, Tibás y Curridabat. |
LEY DE CREACION DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMESTICA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA, PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA Y CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGO Y UN JUZGADO PENAL EN EL CANTON DE LA UNION DE LA PROVINCIA DE CARTAGO. |
LEY No. 8129
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Crea un Juzgado de violencia doméstica en los siguientes circuitos Judiciales, circuito Judicial de Heredia, primer circuito judicial de Alajuela, con competencia en el cantón central de Alajuela, circuito Judicial de Cartago, con competencia en el cantón de la Unión, provincia de Cartago. |
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25, 28, 30 INCISO J), 33, 36, 258, 373 INCISO B), 376 Y 446 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY No. 7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, LEY No. 7576 DEL 8 DE MARZO DE 1996. |
LEY No. 8146 |
Cuando proceda la suspensión condicional de la pena o en los asuntos por delitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad, el imputado podrá solicitar la suspención del procedimiento a prueba siempre que durante los cinco años anteriores no se haya beneficiado con esta medida o con la extinción de la acción penal por reparación del daño. |
DEROGATORIA DEL TIPO PENAL DE DESACATO |
LEY No. 8224 |
Deroga el Tipo Penal de desacato, con la idea de que las ofensas a los funcionarios públicos se tramiten en los Tribunales de conformidad con los tipos penales contenidos en los delitos contra el honor, del mismo Código Penal, sin que los funcionarios públicos gocen de mayor protección frente a este tipo de conductas y sólo quede vigente en nuestro país, la responsabilidad civil. |
REFORMA A LA LEY DE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES, No.7425 DEL 9/8/94 Y SUS REFORMAS |
Ley No.8238 |
Autoriza la intervención de las comunicaciones orales, escritas o de otro tipo incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales cuando involucren el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas, y tráfico de personas para comerciar sus órganos, homicidio, genocidio, terrorismo, y los previstos en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas. |
SEGURIDAD CIUDADANA Y ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Detalles
- Escrito por Miguel Ángel Rodríguez Echeverría
- Categoría: Proyectos de Ley Aprobados
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